Biblioteca Erwin Buendía

Nuestra Biblioteca

Nuestra biblioteca lleva el nombre de Erwin Buendía Silva (03/08/1966 – 04/08/2006), uno de los más importantes y apreciados académicos de la UCG, y el primer decano de la Facultad de Administración y Ciencias Políticas. Ejerció como docente tanto en dicha facultad como en la de Comunicación Mónica Herrera en las áreas de Pensamiento crítico, Pensamiento político y económico, Política internacional y comparada, Claves del siglo XX y Lenguaje cinematográfico.

Erwin Buendía fue profesor y colaborador de instituciones como la Universidad Santa María, la Universidad Católica de Santiago de Guayaquil, el Instituto Tecnológico de Arte Ecuatoriano (ITAE), asesor pedagógico de importantes colegios privados de Guayaquil y miembro del directorio de la Sociedad para el Fomento de la Lectura.

De su trayectoria nos quedan sus libros, fieles acompañantes a lo largo de su vida personal e intelectual. La familia Buendía generosamente entregó, en comodato a la Universidad Casa Grande, la biblioteca personal de Erwin Buendía, para que los textos acompañen a futuras generaciones.

Biblioteca Erwin Buendía

Recursos digitales

Accede a una amplia variedad de recursos digitales diseñados para complementar tu formación académica.

Biblioteca Erwin Buendía

Servicios generales

  • Préstamo Interno.
  • Préstamo Externo.
  • Búsquedas bibliográficas por temáticas / materias.
  • Servicios de referencia: se instruye y ayuda al usuario a encontrar y elegir las fuentes de información.
  • Asesoría en el uso de los recursos digitales.
  • Atención personalizada: solicítala por correo biblioteca@casagrande.edu.ec
  • Computadores de consulta.
  • Internet inalámbrico.
  • Salas de lectura y salas para estudio en equipo.
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Enlaces recomendados

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Publicaciones de acceso abierto

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Reglamento interno

REGLAMENTO DE LOS USUARIOS DE LA BIBLIOTECA.

Artículo 1: Son lectores con derecho a consultar los documentos que reposan en la Biblioteca Erwin Buendía las siguientes personas:

a) Docentes o investigadores que prestan sus servicios en la UCG.
b) Los alumnos que se encuentren matriculados en la UCG.
c) El personal administrativo de la UCG.
d) Público en general.

Artículo 2: Todo documento ingresado a la biblioteca por cualquier forma (compra, donación o canje) es propiedad exclusiva de ella.

Artículo 3: Se entenderá por DOCUMENTO DE CONSULTA: libros, videos, CDs, DVDs, revistas, folletos, periódicos, carpetas, boletines, tesis, trabajos de publicidad y cualquier otro material que repose en biblioteca.

Artículo 4: Para efectos del presente reglamento, se considera DOCUMENTOS DE REFERENCIA a aquellos DICCIONARIOS, ENCICLOPEDIAS y otros documentos que, por ser único ejemplar y con alta frecuencia de consulta, NO se pueden prestar fuera del local o sala de lectura.
Los documentos como REVISTAS, VIDEOS, CDs, DVDs, TESIS y CASOS, se consideran documentos de CONSULTA INTERNA, por lo que NO estarán disponibles para consultas a domicilio.

De las consultas y uso del material:

Artículo 5: Los préstamos de los documentos de consulta pueden ser de dos clases:

a) Internos: aquellos cuyas consultas se efectúan en la Sala de Lectura.
b) Domicilios: aquellos cuyas consultas se efectúan fuera de la Biblioteca.

Artículo 6: Los lectores deberán procurar el mayor cuidado de los documentos de consulta revisados. En los textos prestados no se deberá hacerse señalamiento a lápiz o tinta.

Artículo 7: Para CONSULTAS INTERNAS y EXTERNAS se exigirá el carnet estudiantil o cédula de identidad.

Artículo 8: Los personas que visiten la biblioteca, deberán registrar su nombre y procedencia en el libro de firmas.

Artículo 9: Las consultas a domicilio podrán ser hasta de dos (2) documentos simultáneamente y de hasta tres (3) para los profesores o investigadores.

Artículo 10: La duración de préstamos de documentos a los profesores o investigadores, no será mayor de DIEZ DÍAS consecutivos y podrá renovarse por igual lapso, si no hubiere demanda de este documento. No se autorizará la renovación de préstamos de los mismos documentos sin la presentación de los mismos.

Artículo 11: La duración del préstamo para estudiantes, no será mayor a CINCO DÍAS consecutivos.

Artículo 12: No podrán hacer uso de los SERVICIOS DE LA BIBLIOTECA los usuarios que tuvieren préstamos con plazo vencido.

Artículo 13: De comprobarse pérdida, mutilación o serio deterioro de un documento de consulta, el causante estará obligado a devolver uno nuevo o a pagar todos los gastos adicionales que su obtención requiera, si la obra fuere de difícil adquisición. Perderá además los derechos de servicios de biblioteca por un semestre.

Artículo 14: Si el lector llegará a extraviar una obra de colección y no fuere posible conseguirla se verá obligado a responder el valor total de la misma, además de perder los derechos de servicios de biblioteca por un semestre.

Artículo 15: Los usuarios que no entreguen el documentos prestado en el plazo indicado serán sancionados durante un mes, lapso en el que no podrán hacer uso de los servicios de la biblioteca.

Artículo 16: Si un usuario fuere visto portando un libro de la biblioteca sin haberlo retirado apropiadamente, se informará a Decanato Académico para que este caso sea conocido y, si fuese necesario, sancionado.

Disposiciones Generales:

Artículo 17: En el local de la biblioteca queda prohibido:

a) Usar teléfonos celulares y/o aparatos de comunicación que puedan molestar a otros usuarios.
b) Ingresar con bolsos y mochilas a la sección donde reposan los documentos de consulta o colocarlos sobre la mesa de lectura.
c) Ingresar con alimentos o bebidas.
d) Adoptar posturas no acordes a las de un lector educado.
e) Causar perjuicios a los bienes materiales de la biblioteca.
f) Generar bullicio o molestar a otros usuarios del recinto.
g) Por ser la biblioteca un lugar para el estudio y la lectura, el bibliotecario se verá obligo a expulsar de la instalación a aquellos que estuvieren hablando en voz alta o realizando otras actividades que no fueran las mencionadas anteriormente.

Artículo 18: Queda prohibido utilizar los bienes de la biblioteca para otros fines ajenos a su naturaleza o sacarlos del local.

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